lunes, 2 de mayo de 2011

¡QUE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT LES ILUMINE!

Otra vez estamos sumidas en un mar de incertidumbres. El 21 de abril de 2011 conocimos una sentencia de amparo del Tribunal Constitucional sobre una profesora de religión de Almería a la que no se le había renovado el contrato en el curso 2001/02 por haber contraído matrimonio civil con un divorciado. Esta sentencia nos crea dos certidumbres y varias dudas. Empecemos por las certidumbres:
1- Nos parece estupendo que se reconozca el derecho de la gente a casarse con quien quiera, cuando quiera y como quiera. O de no casarse o de ir por los caminos entregando su cuerpo serrano a los errabundos cual Santa María Egipciaca y el TC ampare nuestro derecho a ello.

2- A los profesores de religión NO los contrata ni les paga la Santa Madre Iglesia. Los ordinarios de la diócesis lo que hacen es preparar listas de contratables que envían a las administraciones educativas correspondientes (las consejerías autonómicas en secundaria y la MECD en primaria) que son quienes formalizan los contratos, que hasta el 2007 eran de curso. Pagar, les pagamos entre todos. Independientemente de nuestra fe, ideología o filosofía todos los españoles contribuimos con nuestro óbolo a financiar el apostolado de los profes de religión, unos 6 millones de euros anuales, euro arriba, céntimo abajo.
Vayamos ahora con las dudas:
1- El 13 de diciembre del 2001 el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería desestimo la demanda alegando que “no ha existido despido alguno, sino meramente la terminación de un contrato”. La sentencia del TC lo que pide es a este mismo juzgado que vuelva a sentenciar la causa. La sentencia puede ser la misma o la contraria. ¿Qué situación se crea en ese caso? Ninguna que les quite el sueño a los obispos.

2- Se puede indemnizar a la trabajadora despedida y aquí paz y después gloria. Por supuesto la indemnización la pagaremos religiosamente todos los españoles a escote.

3- ¿Puede pedir reincorporarse a su puesto de trabajo? Pero su puesto de trabajo era de profe de reli. De acuerdo al artículo III del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede (3 de enero de 1979), y la normativa concordataria posterior: Ley Orgánica 2/2006 y el Real Decreto 696/2007 es necesaria la DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) para ser designado profesor de religión católica. Pero eso es justo lo que nuestra casada no tiene y leida la nota de prensa del Obispado de Almería no parece probable que la obtenga.

4- Dice también la sentencia del TC que los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede son inferiores en rango a la Constitución Española (que es otra de nuestras pocas certezas) cuyo articulo 14 garantiza la igualdad y el derecho a no sufrir discriminación. ¿Quiere eso decir que el TC puede obligar a la Santa Madre Iglesia a conceder la “missio canoníca” (o DECA) a este señora?

5- Pongámonos en lo peor pero más probable. No, el TC no puede obligar al obispado a reponerla en las listas ¿Quién debe asumir este contrato? ¿Su antiguo contratador, el MECD? Pero el profesorado “normal” en su totalidad depende de la Junta de Andalucía ¿Debe la junta de Andalucía asumir las consecuencias de un contrato que nunca firmó?

6- ¿En ese caso, qué debe hacer? En el interim de las sentencias y por Real Decreto 696/2007 los profesores de religión son contratados laborales ¿Debe la Junta de Andalucía ofrecerle un contrato con plaza en propiedad? ¿Pero para ser propietario de plaza no había que sacarla por oposición?

7- En este misma sentencia se habla de la “máxima equiparación de los profesores de religión con los demás trabajadores…” de la enseñanza, suponemos. Pero es que los otros profes numerarios o no, somos funcionarios y nos regimos por la Ley de la Función Pública (con sus oposiciones, año de practicas, meritos…) y el profesorado de religión son contratados laborales, elegidos a dedo por quién corresponda en cada religión y se regulan por el Estatuto de los Trabajadores ¿Cuándo estos dos ordenamientos chocan quién debe ceder el paso?
Acabemos con otro par de certezas:
1- La respuesta a la última pregunta en lo que respecta a nuestra Comunidad, la Vasca, la sabemos ya. De acuerdo con la máxima sabiniana de “euskaldun, fededun” los que rebasan por la derecha son los de reli, según acuerdo firmado en mayo del 2009 entre el Gobierno Vasco y los sindicatos ELA, CCOO y UGT. De hecho, este mismo curso 2010/11 hay 27 profes de religión que están impartiendo materias para las que no fueron contratados.

2- Es inviable un sistema en el que se pretende que el profesorado de religión, nombrado y despedido por los obispos, pase a formar parte del sistema educativo público. Reconocemos el derecho de los padres a educar a sus hijos e hijas en la religión o ideología que mejor les parezca pero para eso están las catequesis, las madrasas y las sinagogas. ESCUELA PÚBLICA LAICA ¡YA!

No hay comentarios:

Publicar un comentario