martes, 24 de mayo de 2011

ARTICULOS III

Estamos en plena época de pre matriculas en nuestras escuelas y parece que el número de alumnos de religión sigue descendiendo, lo que preocupa mucho a las autoridades eclesiásticas. En cualquier negocio ante el descenso de demanda el ecónomo se preguntaría: “¿Será que la sociedad ha cambiado y mi producto no interesa?” o bien “¿Será que no consigo que mi producto resulte apetecible?” Pero como bien claro nos ha dejado el sr obispo de San Sebastián, monseñor Munilla, no es éste el caso. No, en su caso es resultado de una campaña de “acoso y derribo muy agresiva” y en la cual algunos colegios están incluso saltándose la legalidad al no ofertar clases de religión, aunque la consejera de educación ya ha hecho constar que los impresos de matricula son iguales para todos los centros de la comunidad, con su casillita de reli.

¿Es verdad que la religión y los profesores de religión están siendo victimas de un estado laico y unos malvados compañeros? Repasemos algunos hechos:

1- Los profesores de religión NO son contratados ni pagados por la Iglesia. El ordinario de la diócesis se limita a preparar listas de contratables. El contrato lo firma la administración y les pagamos entre todos. Es decir su apostolado le sale gratis a la iglesia y ellos tienen un puesto de trabajo fijo sin pasar por los engorros estos de las oposiciones, los concursos de meritos y toda esas pequeñeces que deben pasar normalmente los que quieran ser profes de la pública. ¿Existe alguna otra entidad privada tan discriminada como para tener la potestad de elegir profesorado de la escuela pública?

2- En cierto colegio público de Gipuzkoa hay un “grupo” de religión compuesto de un solo alumno. En cualquier otra materia optativa hay que contar con, por lo menos, 15 alumnos. ¿Quién es el discriminado, la señora que pagamos entre todos para que vaya dar clase a un alumno o la persona que se quedó sin horas porque su asignatura sólo interesaba a 14?

3- En otro colegio de Gipuzkoa hay 16 horas de religión. En cualquier otra materia una sola persona debería hacerse cargo de todas ellas y además completar horario con otras de materia afín. Bueno, pues estamos pagando a dos profes de religión para hacerse cargo de ellas. ¿Quién es el discriminado el que debe hacerse cargo de las 16 horas o las que se lo reparten entre dos?

4- Normalmente si queda una hora suelta de una asignatura y hay 18 de otra, el titular de la materia de las 18 se hace cargo de la suelta, excepto en otro cierto colegio de Bizkaia en la que la hora suelta es de religión y por lo tanto tiene preferencia el de reli sobre el titular de la materia con mayoría de horas. ¿Quién es el discriminado el que con una se queda con todo el horario o el titular de las 18 que sale desplazado?

5- Según el Real Decreto 696/2007 los profesores de religión serán contratados para dar religión pero en la Comunidad Autónoma tenemos la suerte de que algunos sindicatos y el gobierno vasco firmaran un acuerdo en 2009, gracias al cual tenemos 27 profesores de religión que están impartiendo materias para las que no fueron contratados. De ellos, 6 imparten más horas de otras que de religión y una empata. Eso suma un total de 121 horas lectivas semanales lo que equivale a 6 plazas.

6- Muchos profesores apuntados a sustitutos de religión, también lo están en las listas de otras asignaturas, nada que objetar sino fuera porque los puntos acumulados por enseñar religión se suman también en las otras listas pasando por delante compañeros que llevan mucho más tiempo que ellos impartiendo esa materia pero que no puede competir con ellos, por carecer de la DECA ¿Quién es el discriminado el que acumula puntos en dos listas o sólo en una?

Para terminar un pequeño comentario sobre qué derroteros pueden llegar la preparación de nuestros hijos. Hemos ya hablado del real Decreto 696/2007 en el qué también se recogen las posibles causas de despido, articulo 7. En su apartado c se hace constar que un profesor de religión será despedido si se le revoca la DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) o “missio canonica”, es decir a un profesor de religión que en sus clases abogue por la pena de muerte para los homosexuales (Levítico, 20;13) la administración le seguirá pagando el sueldo religiosamente pero si ese mismo señor explica la evolución en una clase de historia o de biología que le cayera en suerte podrá ser despedido al retirársele de la “missio”.

Sinceramente pensamos que la única manera de evitar tanta discriminación es que tanto las Iglesias (todas) y el Estado acepten definitivamente el artículo 16 de la Constitución: España es un estado ACONFESIONAL.

EUSKAL ESKOLA PUBLIKOA ETA LAIKOA, ORAIN!


Este articulo fue publicado, en su versión en euskera, el 22 de mayo de 2011 en el diario "Berria"

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